acuerda: Por cuanto el penado LAJARTE DANIEL JOSE RAMON, nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, donde nació en fecha 22-11-79, de profesión u oficio: albañil, trabaja por su cuenta, de estado civil soltero, hijo de José Robles (v) y Ada González (v), residenciado: Barrio Brisas de Palo Alto, frente del Dispensario casa N° 88, Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. 14.535.787, pudiera ser acreedor al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del mismo, en virtud de que fue condenado por el Tribunal Primero en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por haber sido encontrado responsable del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en .....