.................se analizan detenidamente los recaudos consignados por el Abogado Defensor Público del adolescente in comento, de los cuales se evidencia que la Ciudadana PARRA DE SUAREZ MIRIAM MARITZA, quien ha sido postulado como Fiador en la presente causa, presentó Constancia de Trabajo, la cual tiene fecha de 25 de Agosto de 2.005, la cual debería ser de fecha actualizada, siendo la misma improcedente para cumplir el requerimiento de este Juzgado.
En cuanto al ciudadano BLANCO RODOLFO, no se presentó fotocopia de la cédula de identidad, la cual fue debidamente requerida por este despacho en la Audiencia de Presentación, ante lo cual, del análisis y apreciación anterior no obedece a posiciones caprichosas del Tribunal, sino a la necesidad de que los documentos permitan establecer la certeza de las declaraciones contenidas en las mismas y que los fiadores presentados efectivamente garantizaran el cumplimiento de las obligaciones que contraerán en su oportunidad, en consecuenc.....