emite el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento total de la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSE GILBERTO ESCALONA MIER Y TERAN, occiso, culmina en su totalidad el día 29 de MARZO DEL AÑO 2011...................