Es de observar, a los ciudadanos Magistrado que han de conocer de la presente incidencia, que la institución de la recusación, según lo señalado por la autora patria, Dra. Katherin N. Haringthon Padrón, en su obra titulada Practica Forense de Derecho Procesal Penal, página 129, "obedece a un acto procesal, a través del cual, con fundamento en causales legales taxativas, las partes, en defensa de sus derechos a la tutela judicial efectiva, pueden separar al juez o al fiscal del conocimiento de la causa, pero para ello no es valida la afirmación de circunstancias genéricas, pues se iría en detrimento de la naturaleza de dicha institución, creada para demostrar hechos o circunstancias concretas en las cuales pudieran estar incurso los titulares de tales órganos.
Lo anterior evidencia tres conclusiones fundamentales, que el recusante debe tener en cuenta para que prospere su pretensión, como son: a) debe alegar hechos concretos; b) tales hechos.....