emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y lo condena a cumplir la SANCION de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 405 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los hermanos hoy occisos IDENTIDADES OMITIDAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con los artículos 622 y 628, Parágrafo Segundo Literal a), todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para lo cual deberá someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada designada por el Juez de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.