DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano MANUEL ANTONIO AGUILAR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.747.613; por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACIÓN e INJURIA, tipificados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 3 y tercer aparte 416 ejusdem. Dejando establecido que la acusación privada no fue maliciosa ni temeraria.