este Tribunal DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Defensa ha consignado certificado de nacimiento del menor hijo de la imputada aquí presente que señala que tiene 5 meses de edad, en consecuencia este tribunal DECRETA ARRESTO DOMICILIARIO en la siguiente dirección: casa sin numero, sector Villa Florida, Santa Bárbara, ante la entrada de la Vaquera, casa de color ladrillo, y rejas blancas, propiedad de Maria Díaz, ubicada en el Municipio Tomas Lander Estado Miranda a la ciudadana YENIREE DEL CARMEN GONZALEZ DIAZ, de conformidad con el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente este tribunal ordena a la defensa consignar constancia de residencia en la cual recaerá el arresto domiciliario. En consecuencia LIBRESE LO CONDUCENTE.
QUINTO: Se declara SIN LUGAR la medida Cautelar solicitada por la defensa, por todo lo antes expuesto. Quedan notificadas las parte.....