Primero: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación ejercido por el Abogado Edgar Berroteran González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.970, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIELA JUDA PERDOMO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.560.668, contra la sentencia dictada en fecha 09 de julio de 2009, por el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guatire, y en consecuencia se REVOCA el auto dictado en fecha 15 de julio de 2009, que oyera en ambos efectos dicho recurso.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.