IV
DISPOSITIVO
Con base en los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de acumulación de las causas Nro. 5904-14 y Nro. 6008-14 de los Juzgados Sexto y Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este circuito judicial respectivamente. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto recurrido de fecha 28 de noviembre de 2014, que declaro la Litispendencia, el archivo del expediente y la extinción de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior S.....