En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana PETRA ALIDA GIL DE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.870.678, sobre unas bienhechurías contentivas de una vivienda de una (01) Planta, construida en una porción de terreno propiedad municipal, origen ejidal