- IV –
DISPOSITIVO
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada sobre la providencia Administrativa Nº 131-2018, de fecha 29 de junio de 2018, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual declaro con lugar la denuncia de Restitución de Derechos Infringidos incoado por la ciudadana MILADY DEL VALLE ALVAREZ GONZALEZ, contra de la señalada recurrente sociedad mercantil "GAS COMUNAL, S.A".-