Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana EDIGNORA LUISA RUIZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.098.798; en consecuencia, disuelto el vínculo que la unía al ciudadano FRANKLIN GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-10.698.899, en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 27 de julio de 2001, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda; todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 56, Tomo I, cursante a los folios 10 y 11 del presente expediente, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Despacho; todo ello de conformidad con lo estab.....