DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara sin lugar la excepción contenida en el artículo 28, ordinal 4, literal e, del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por la defensa del imputado ALEX MIGUEL REYES. SEGUNDO: Se declara sin lugar la excepción contenida en el artículo 28, ordinal 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes. CUARTO: Se admiten todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. QUINTA: Se niegan las testimoniales ofrecidas por la defensa del imputado JAVIER JOSE PAEZ SUAREZ. SEXTA: Se mantiene la medida judicial preventiva privativa .....