DECLARA INADMISIBLE conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), la solicitud presentada por el ciudadano Boscan Mejias Dennys Yordan, portador de la cédula de identidad N° V-13.233.551, relativa al vehículo cuyas características son las siguientes: marca: Chevrolet, modelo: Corsa, placas: no porta