Debidamente impuesto como ha quedado el joven adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, Los Teques, Estado Miranda, y debidamente asistido para ese acto por la Defensora Pública Especializada Dra. YARUMA MARTINEZ, en fecha 12-02-2004 cumplimiento de las medidas sancionatorias de LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, dictadas por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 19-01-2004, y en virtud del recibido del oficio No. 041-04 emanado del Servicio de Libertad Asistida del SEPINAMI, este Tribunal, observa:
Que el joven adolescente PROHIBIDA SU IDENTIFICACION, inició el cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA, a partir del día 20-02-2004, hasta el día de hoy, han transcurrido veinte (20) días, y sentenciado como fue a cumplir la medida de de libertad asistida por un lapso de tiempo de dos (2) años, se observa que le falta por.....