PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano MARTINEZ FERNANDEZ EDGAR ALEXANDER, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad V-13.621.521, 27 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio buhonero, residenciado en la Urbanización Kennedy, callejón La Trujillana, antes del Bloque 3 de Kennedy, cerca de la Bodega La Trujillana, Las Adjuntas, Caracas; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección al Niño y al Adolescente; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la R.....