DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a persona sin identificar, por la denuncia interpuesta por la víctima ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial (Delegación del Estado Miranda), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano. La presente decisión se dicta conforme a las disposiciones del Código Penal de fecha 20-10-2000.