ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD, presentada por la ABG. BELKIS COROMOTO HIDALGO BRICEÑO, en su condición de Defensora Privada, y se ORDENA EL TRASLADO INTERPENAL del penado: ESPINOZA RODRIGUEZ FREDDY ALEXIS, quien se encuentra recluido en la Penitenciaria General de Venezuela (P.G.V.), hacía el Internado Judicial de San Fernando de Apure, Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 10 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario, en relación con lo dispuesto en los artículos 8, 67 y 68 todos de las REGLAS MINIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS, Aprobada por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención y Tratamiento del delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663 (XXIV) del 31 de julio de 1957 y 2976 (LXII) del 13 de mayo de 1977 y en relación con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.