declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS RELATIVA A LA INTERDICCIÓN CIVIL, e INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas a la ciudadana WENDY DAYANA VIELMA GULD, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.488.747; por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 27 de junio del año 1997, que la condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del ejusdem, por ser autora responsable del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 407 del reformado Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal de la prenombrada ciudadana, quedando sujeta a la Vigilancia de la Autoridad por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, contados a partir de su primera presentación ante la autoridad civil del lugar de su residencia. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 n.....