este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano JESUS ENRIQUE PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.291.610. Sobre bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Sucre del Barrio El Calvario, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas