ACUERDA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD del ciudadanos ut supra, de conformidad con los artículos 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3 la presentación periódica ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de ocho meses y 8 la presentación de DOS (02) Fiadores cuyo salario o ingreso mensual sea igual o mayor a SESENTA (60) Unidades Tributarias, debiendo consignar constancia de trabajo, constancia de residencia y constancia de buena conducta.