Este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR La CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: OSCAR ENRIQUE SALAS CAMERA y MARIANA BUCCHERI MIJARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.203.045 y V-15.118.122 respectivamente, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 31 de agosto de 2012, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de matrimonio Nº 110, folio 11 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para ese año, cuya copia certificada cursa en autos al folio 05 del presente expediente; y así quedara es.....