Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante BERQUIS MUÑOZ PEREZ, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad Nro. V-6.009.713, a su esposo e hijo los ciudadanos: MIGUEL MONTEROLA SILVA y YOLMI MIGUEL MONTEROLA MUÑOZ.