Del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el referido imputado ha sido el autor del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; igualmente considera el tribunal que existe peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, tomando en consideración que el hecho punible, objeto de la presente investigación, merece pena privativa de libertad de veinte (20) años de prisión en su límite máximo; y llenos los extremos de los artículos 250, 251, parágrafo primero, y 252, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Jud.....