PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalia 16° del Ministerio Público en contra de la ciudadana: CRISLAINE COCHO MORALES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 34 con las agravantes del Ordinal 1° del Artículo 43 ambos de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se ordena la apertura a juicio, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación y la subsiguiente declaración de sobreseimiento hecha por la defensa. SEGUNDO: Por cuanto no fueron opuestas en su oportunidad ninguna excepción este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. TERCERO: Por cuanto este Tribunal considera que las circunstancias que motivaron la medida judicial de Privación Preventiva de Libertad no han variado y en consideración que la pena que podría llegar a imponerse ha sido considerada por el legislador como presupuesto para considerar.....