ACUERDA imponerle al referido adolescente, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 literales ¿C y G¿, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. es decir la obligación que tiene de presentarse por ante la prefectura de Higuerote cada ocho (8) días