NIEGA LA REVISION DE MEDIDA, solicitada por la defensa de los imputados DENNYS NARCISO SUAREZ OLAYA quien es de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 04/09/1979, de 25 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.231.175, residenciado en el Barrio Táchira, vereda 3, No. 4-44, Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, y ANTONIO DUEÑEZ BLANCO, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 31 de Mayo de 1981, de 23 años de edad, de oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Táchira, vereda 3, No. C-4, Barrio 8 de Diciembre, San Cristóbal, Estado Táchira, incurso en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, perjuicio del ciudadano MARIA ANGELICA MORENO LONDOÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico procesal Penal.