Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal 19 del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad Omitida Art. 545 Lopna); por la presunta comisión del Delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), conforme a lo previsto en el literal ?a? del artículo 578 de la Lopna.
Segundo: Se admiten los siguientes medios probatorios, promovidos por la Fiscal 26 del Ministerio Público, en su escrito de acusación de fecha 30-01-2005, inserto del folio 28 al folio 30 y sus respectivos vueltos, por ser los mismos lícitos, útiles y pertinentes:
Testimoniales consistentes en: 1.- Testimo.....