Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta a el adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Déjese copia y notifíquese a las partes, y por cuanto la Victima se encuentra domiciliada fuera de la Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, por cuanto en fecha 30 de Octubre de 2003 se Declaró en Rebeldía, y en fecha 5 de Agosto de 2004, se ordenó la captura del mencionado adolescent.....