Tercero: Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano MICHELL ANTULIO BLANCO MENDIBLE Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil soltero, nacido en fecha 11-06-1979, de 27 años de edad, de profesión u oficio: mesonero, nombre de sus padres: Carmen Marina Mendible (v) y Gregorio Blanco Mendible (v), residenciado en: Antimano, Carapita Sector Callejón Oriental Casa numero 89, teléfono 0414 3173957, y titular de la Cédula de Identidad N° v-14.020.350, de conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 251 ibidem, en relación con lo previsto en el artículo 252 ibidem, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de HERRERA VARGAS JOHAN RAFA.....