emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO. CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto en el artículo 406 ORDINAL 1ª del Código Penal, en perjuicio de MANUEL IGNACIO MONSALVE PITA, a CUMPLIR LA SANCIÓN DE CUATRO AÑOS (4) y diez (10) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, en el Internado Judicial que el Juez de Ejecución designe, delito este que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 583, 620 literales "b", y "d", en concordancia con los articulo 622, y 628 , todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Con la lectura y firma del acta de audiencia quedaron las partes debidamente notificadas de lo aquí acordado, en conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..................