emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR PRESCRIPCION, que le fueran impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de la ciudadana ANA TERESA LIZARAZU, ello de conformidad con lo establecido con los artículo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y como consecuencia de ello se DECRETA LA LIBERTAD PLENA. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de localización y traslado a la sede de este Juzgado del mencionado joven adulto, dictada en fecha 02-12-05, según oficio Nº 1368-05 dirigida al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Región Policial Nº 4, con sede en Caucagua, así como la dirigida a la Policía del Municipio Brión, según oficio Nº 1957-06 de fecha 20-07-06.................