Acuerda Sustituir la medida de Libertad bajo Fianza que pesaba sobre el adolescente POR IDENTIFICAR por la del literal "A" de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente en los términos indicados en el capítulo II de esta decisión es decir la detención domiciliaria con apostamiento policial. Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con los artículos: 2 de La Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela y 263, 264 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 582 literal "A" de La Ley Orgánico Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente.