Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento N° 626 de fecha 22 de Agosto de 1938, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, correspondiente al ciudadano: VICENTE ALFONSO RIVERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.534.865, asistido por el Abogado CARLOS JULIO ESCALANTE ABELLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.706, y ordena realizar la siguiente inserción en una parte de la referida partida; por lo cual, donde aparece: "(...) ...VICENTE ALFONSO, hijo ilegitimo de Lucia Hernández, vecina de veintidós años de edad, soltera, católica, de oficios domésticos y VENEZOLA.....