Este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Revoca la medida contenida en Ordinal 8° y mantiene la contenida en el ordinal 3° ambos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MARTINEZ ANTONIO JOSE. Venezolano, de 19 años de edad, Natural de Cariaco, Nacido el 22-10-83, de estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.627.307., y Residenciado en el Cariaco Estado Guarico, Calle Las Flores Casa Nro. 56. Todo conforme lo dispuesto en el artículo 259 y 264 ejusdem.