En este orden de ideas el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de administración de justicia de informar a los penados, la fecha exacta en que terminará la condena y en su caso la fecha a partir de la cual podrán solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio.
1.- El penado; ALONSO RAFAEL FERNANDEZ, podrá optar a la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena de Trabajo Fuera del Establecimiento al cumplir una Cuarta (1/4) Parte de la pena impuesta, que en el presente caso es de TRES(03) AÑOS, así como el previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley de Régimen Penitenciario y Código Orgánico Procesal Penal, Por cuanto esta juzgadora en virtud de haber ocurrido los hechos antes de la vigencia de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de noviembre de 2001, .....