TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE APRUEBA el acuerdo reparatorio celebrado por las partes GUTIÉRREZ DE RAMÍREZ YERLIN SCARLET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-13.891.752 y SALAS PARRA LUIS FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.998.28, consistente en la entrega de la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000,00 Bs.) en esta audiencia, SEGUNDO: En virtud de la celebración y verificación de cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, de decreta el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se Extingue la Acción Penal, remítase la causa al archivo judicial.