NIEGA el pedimento de la defensa en relación a la revisión de medida privativa de libertad toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad del imputado JOSÉ JESUS BASTIDAS GALVIS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.494.672, por cuanto éste Juzgador considera proporcional la medida de coerción personal impuesta en relación a los delitos imputados, así como tampoco encuentra elemento alguno que cambie las razones que conllevaron al Tribunal de Control a decretar la Medida Privativa de Libertad, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, ordena, que se realicen todos los trámites concernientes al traslado del ciudadano acusado antes identificado al sitio de reclusión correspondiente, el cual es a saber, el Internado Judicial Capital El Rodeo II ..................