Por lo antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2006 y en su lugar le impone al imputado JOSE ANTONIO MARTINEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.156.391, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el articulo 256, ordinales 2°, 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo por un lapso de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de su primera presentación, prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal, prohibición absoluta de portar armas de fuego, todo ello previa a la presentación de dos personas responsables que aseguren su comportamiento en el proceso pena.....