declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE PELACIÓN interpuesto por la parte demandada de conformidad a lo previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora abogada CLARIBEL CASTILLO MEZA contra la sentencia de fecha 21 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. TERCERO: SE MODIFICA LA SENTENCIA DICTADA por el Tribunal a quo en los términos explanados en la motivación del texto íntegro de la sentencia. CUARTO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el Ciudadano ALBERTO COROPO contra SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, C.A. (SERINCO). QUINTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dado el carácter parcial del presente recurso de apelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Se ordena la publicación del.....