REVOCA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, impuestas al Joven IDENTIDAD OMITIDA, imponiendo en su lugar la de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista el literal "f" del artículo in comento, POR UN LAPSO DE UN (01) MES, a partir de su detención efectiva el día de hoy, que es a juicio de este Juzgado la que pudiera garantizar la Ejecución de la Medida no Privativa de Libertad, contempladas en el articulo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que ameritan un seguimiento especializado y se deben cumplir mediante la inclusión del joven en programas socio educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos. El seguimiento de estas medidas debe estar encomendado, preferentemente, a educadores y trabajadores sociales y, en todo caso, a personas con conocimiento, experiencia y vocación para la orientación del Joven y con el objetivo previsto en el Artículo 629° ejusdem; el cual no es otro que logr.....