ORDENA SUSTITUIR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que fuera impuesta en su oportunidad al joven IDENTIDAD OMIITIDA acordándosele la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, medida ésta que será cumplida por el lapso equivalente al remanente de la medida privativa de libertad que le falta por cumplir, se fija la correspondiente audiencia para el día DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2009. a las 09:30 horas de la mañana, notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de traslado .