Por los fundamente de hecho y de derecho ante relacionados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Revisa La Medida De Privación Judicial Preventiva de la libertad decretada por el veintitrés (23) de Mayo del año 2008, a los imputados RONNY BUSTOS DAVILA, titular de la cédula de identidad N° V-15.857.531 de fecha nacimiento 04-11-1982; JHOAN GUILLERMO ZAMBRANO SAYAGO, titular de la cédula de identidad N° V-14-100-618, fecha de nacimiento 15-05-1980 y EDGAR JOSE ARROYO ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° 14-323.893, con fecha de nacimiento 15-10-1979, decretando en su lugar Medida Cautelar Sustitutiva de la libertad, de conformidad con el artículo 256 ordinales 2° , 3° y 9 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se decide Notifíquese las partes.
ABG. HILDA M.....