En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO al Recurso de Apelación presentado por ABG. ANGEL REQUENA, Defensor Público Auxiliar Décimo Octavo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en su condición de defensor del ciudadano CARLOS DAVID BASTIDAS GUILARTE, titular de la cedula de identidad Nº V-6.948.437. SEGUNDO: Vista la naturaleza de presente decisión, no se condena en costas. TERCERO: Se acuerda remitir el presente recurso al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítanse en su oportunidad legal las pres.....