Trascrito lo que antecede, en este mismo orden de ideas, se observa que la parte recurrente al solicitar la suspensión de efectos a través de la medida cautelar, no consignó a los autos elementos suficientes de los cuales se deriven la procedencia de la medida cautelar peticionada, carga procesal que le correspondía a los fines de que quedaran demostrados los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, es decir, el fumus bonis iuris y el periculum in mora, y la ponderación de intereses generales y colectivos (en caso de que estos se vean afectados).
Bajo este hilo argumentativo, de orden legal y jurisprudencial, con fundamento al análisis de marras realizado por esta Juzgadora, y visto que la parte Recurrente como se indicó supra, para verificar la procedencia de una solicitud de medida cautelar, constituye un requisito indispensable que el recurrente presente los documentos que fundamenten y acrediten sus alegatos, requisito éste que NO fue producido anexo al escri.....