En esta perspectiva, el Tribunal evidencia del escudriñamiento del libelo que sustenta el presente Recurso de Nulidad, que los términos generales de la petición de la cautela, son idénticos a los alegatos en que fundamenta la demanda de nulidad del acto administrativo recurrido, por lo que para emitir pronunciamiento sobre la suspensión de los efectos de tal acto administrativo, implica en su esencia, ineludiblemente un prejuzgamiento sobre el fondo de lo debatido; por cuanto tal situación le está vedado al Juez, toda vez que necesariamente debe analizar el alegato esgrimido relativo al falso supuesto y quebrantamiento de normas, lo que debe ser verificado a través del debate probatorio, para que realmente se determine si el acto administrativo impugnado adolece de los vicios que han sido denunciados por la recurrente, pronunciamiento éste que toca el fondo de la pretensión reclamada, lo cual debe realizarse en la sentencia definitiva y no en la etapa preliminar de sustanciaci.....