En este orden de ideas, quien aquí juzga, observa que del 18 de julio de 2018 (fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia) hasta el 08 de diciembre de 2020 (fecha en que se verificó el pago realizado por la parte demandada), transcurrieron más de dos años, lo cual deviene de una ostensible devaluación de la moneda en ese transcurso de tiempo.
En atención a la jurisprudencia antes expuesta, esta Juzgadora, considera ajustada a derecho la petición del apoderado actor atinente a la corrección de la suma condenada y determinada en la experticia ya realizada, desde el 18 de julio de 2018 (fecha en que quedó definitivamente firme la sentencia) hasta el 8 de diciembre de 2020 (fecha del pago efectuado por la parte demandada), excluyendo de dicho cálculo los períodos atinentes a receso judicial, y así se decide.
En consecuencia,
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO
CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR
EMQ/OTCA/Beni.-
Exp. Nro. 31.241