DISPOSITIVO
En mérito de los argumentos de fácticos y de derecho expuesto en precedencia, éste JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer y decidir el presente amparo constitucional ejercido por la ciudadana AGRAVIADA: LUZ MARINA DAZA DE ESTRADA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N°: V-24 439 797, debidamente asistida por la ciudadana MARIA ANGELICA OLIVARES GUERRERO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 250 935., en contra del INSTITUTO AUTONOMO DE ZAMORA DE LA MUJER, RIF-G200127201 presidida por la Ciudadana: SANDRA BLANCO DE BERROTERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.513.871, ente adscrito a La ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ZAMORA ESTA.....