declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE, para asegurar que los ciudadanos YINOSKA ELIZABETH TORDO DE MACHADO, YINGREG YSABEL MACHADO TORO y FRANCISCO ENRIQUE MACHADO TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.904.563, V-25.702.968 y V-22.784.572, respectivamente, en su condición de esposa e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: GREGORIO ENRIQUE MACHADO ACOSTA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.588.479. Expídase por Secretaría copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud, para ser entregadas a la parte solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, constante de dieciocho (18) folios útiles, la cual fue redactada por el abogado RUBEN ANTONIO VIELMA ALBARRAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 232.262, previa cons.....