Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: a las ciudadanas NAYIBE YVONNE MORENO de DIAZ, GENNIANITH DE LOS ANGELES DIAZ MORENO y GENNIBETH DE LOS ANGELES DIAZ MORENO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.873.406, V-27.222.007 y V-27.222.008, respectivamente, Únicas y Universales Herederas del causante GUSTAVO ANTONIO DIAZ SILVA (), quien fuese venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.680.171, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase la presente solicitud en original y déjese copia.
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